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CAPACITACIÓN OBLIGATORIA PARA CONDUCTORES DE AUTOELEVADORES

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo por Resolución 960 del año 2015 estableció el marco regulatorio para conductores de autoelevadores. En este sentido, en dicha normativa se establecen obligaciones para los empleadores, disponiendo que el personal dedicado a la conducción de autoelevadores debe ser personal especialmente capacitado.

La norma establece dos directivas principales para los empleadores. La primera reza que la conducción de los autoelevadores deberá estar a cargo de personal especialmente autorizado por el empleador. En este sentido, dispone que el empleador deberá efectuar un control diario del equipo al iniciar el turno de trabajo.

La segunda de las directivas se refiere a la necesidad de proveer de cursos de capacitación a todos aquellos empleados que sean candidatos a la conducción de los autoelevadores dentro de la empresa. El curso de capacitación será obligatorio incluso para aquellos empleados que cuenten con experiencia previa en la conducción de este tipo de maquinarias.

La capacitación consistirá en un curso teórico-práctico que tendrá una duración no menor a 10 horas, y contará con una evaluación final. Tras el resultado satisfactorio de dicho examen el empleador podrá autorizar al empleado al manejo de la maquinaria.

Es obligatoria la revalidación anual de dicha autorización, para lo cual se requerirá la asistencia a un curso de 2 horas de duración.

Esta norma sancionada el año pasado se inscribe dentro de la normativa de Seguridad e Higiene, y de esta manera se busca que las empresas e industrias logren alcanzar los estándares establecidos por normas internacionales, a la vez que se enmarca en una normativa tendiente a resguardar la vida e integridad física de los empleados y de terceros.

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